Resumen: Contrato de seguro y transcurso del plazo de prescripción de 2 años. El "dies a quo" es el momento en que finalizó el estado de alarma y la demanda se ha interpuesto ya transcurrido el plazo de 2 años por lo que la acción se encuentra prescrita. El requerimiento extrajudicial a la demanda no interrumpe el plazo pues no está acreditada la comunicación a través de la carta dirigida a la demandada que no consta recibida efectivamente pues no se aporta certificado alguno que así lo justifique. En el lateral de la carta se observa un numero de envío por medio de la empresa certificadora LOGALTY (de uso común el algunos colegios profesionales), pero no justifica su recepción. No se aprecian dudas de derecho en la excepción de prescripción que impidan la aplicación del criterio de vencimiento en el pronunciamiento sobre las costas de instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Supremo, aún aceptando la naturaleza impositiva de la tasa que se examina, considera que el ejercicio de una actividad sujeta a autorización administrativa evidencia ya una capacidad económica. En consecuencia, no debe confundirse el hecho imponible con la capacidad económica que puede gravarse, vía autorización, por su potencialidad económica siempre que no sea inexistente o ficticia. En suma, el hecho imponible de la tasa se vincula a la autorización que permite la explotación de la máquina y no a la explotación efectiva de la misma, de forma que la falta de resultado de la explotación por causas ajenas al titular, como es la suspensión o limitación de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19, no impide el nacimiento de la obligación tributaria principal de pago de la tasa, al margen del carácter duradero del hecho imponible a lo largo del año y del agotamiento o no del hecho imponible de la propia tasa que, como se ha expuesto, se devenga el 1 de enero de cada año respecto a los ya autorizados, como este caso, en años anteriores.